REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03355
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JULIANA VICTORIA PEREZ RAMIREZ y REYNIER ALBERTO RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-20.847.782 y NºV-20.200.002, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales los cuales entregará de manera mensual a la madre de su hijo quien deberá emitir un recibo; adicionalmente se compromete a cancelar dos bonos especiales establecidos en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para los meses de agosto y diciembre, destinados a sufragar gastos del año nuevo escolar y la época decembrina; además se compromete a colaborar con el 50% de los gastos extraordinarios. mas un aumento del 20% del incremento automático y proporcional. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de septiembre de 2011, por los ciudadanos JULIANA VICTORIA PEREZ RAMIREZ y REYNIER ALBERTO RONDON RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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