REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE OCTUBRE DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 03311
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por los ciudadanos DIANA CAROLINA ROJAS PERNIA y ALI JOSE JIMENEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.192.829 y V-10.146.493, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre fija la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, igualmente fija dos bonos especiales correspondiente a la época de apertura del nuevo año escolar, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otra para la época decembrina por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Así mismo solicita un incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) sobre la base del incremento mensual de su salario, cantidades estas que serán consignadas en la cuenta de ahorro N° 1750211510060617888 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la madre ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS PERNIA, sumas depositadas quince y ultimo de cada mes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de julio de 2011, por los ciudadanos DIANA CAROLINA ROJAS PERNIA y ALI JOSE JIMENEZ VELASCO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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