REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE OCTUBRE DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 03312
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos EDDIR RAMIREZ ZAMBRANO y HAINOAM MARANATA UZIEL CAMACARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.357.623 y V-19.146.228, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 mes de nacido lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Ambos progenitores convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención queda establecido en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, que serán depositados en dos partes los días quince (15) y ultimo de cada mes, en la cuenta de ahorros de la madre, ciudadana HAINOAM MARANATA UZIEL CAMACARO PEREZ, en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorros N° 0040-19-0060324712, cantidad esta que se fija a partir del mes de agosto del 2011. Igualmente se establecen dos bonos especiales, para el mes de agosto y diciembre, el padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para gastos de guardería y compra de ropa de la época. Así mismo se comprometen a cubrir la mitad de los gastos por consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo. Esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un veinte por ciento (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de agosto de 2011, por los ciudadanos EDDIR RAMIREZ ZAMBRANO y HAINOAM MARANATA UZIEL CAMACARO PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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