REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE OCTUBRE DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 03314
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YESSICA GABRIELA MARQUEZ PEÑA y CARLOS GERARDO GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.128 y V-13.649.085, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Ambos progenitores acuerdan un regimén de convivencia familiar abierto, de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores, previa comunicación, carnaval, semana santa. Igualmente ambos padres compartirán el mes de diciembre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de agosto de 2011, por los ciudadanos YESSICA GABRIELA MARQUEZ PEÑA y CARLOS GERARDO GUERRERO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc