REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Octubre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03348
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de octubre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publico Sexta, a solicitud de los ciudadanos REINALDO JESUS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.683, domiciliado en El Amparo, calle principal, casa Nº 5-87, Municipio Libertador del Estado Mérida y DALIA DEL CARMEN MORENO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-11.324.356, domiciliada en El Barrio El Amparo, avenida Principal, casa Nº 5-87, Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos REINALDO JESUS MARQUINA y DALIA DEL CARMEN MORENO VILLARREAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a buscar a su hijo, los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las seis de la tarde 6:00 p.m., en el domicilio de la madre, hasta el día domingo, retornándolo a las cuatro 4:00 p.m.. SEGUNDO: El padre se compromete a buscar a su hijo el día lunes a las siente 7:00 de la mañana, hasta el martes, siguiente al fin de semana que no comparte con él; igualmente buscándolo en el domicilio de la madre y retornándolo al hogar de su madre el día martes a las 6:00 de la tarde. TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2011 con la madre y el 31 de diciembre de 2011 con el padre. CUARTO: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. SEXTO: Los días de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando este año Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Linda