REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de octubre de 2011
201º y 152º

Asunto Nro. 03352

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARY ISABEL PEREZ DE GOMEZ y LUIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.207.976 y V-13.986.964, en su orden respectivo, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 160.370.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 05 de Octubre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARY ISABEL PEREZ DE GOMEZ y LUIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil seis (2.006), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 003. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija.--------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.--------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARY ISABEL PEREZ HIDALGO y LUIS ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil seis (2.006), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 003 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y será aumentado en un veinte por ciento (20%) anualmente. Igualmente, se fijan bonificaciones especiales para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) aumentados en un veinte por ciento (20%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido que el mismo será abierto. Es especialmente entendido que la distribución de la custodia a la madre no implica el desligamiento del padre con su hija, en ningún sentido y por ello, este último podrá cumplir su relación filial cuando lo considere conveniente y en las condiciones que constituyan beneficio para la hija, tal como visitarla, pasear con ella, pero cuidando siempre de no causarle perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de su sueño y descanso, con el debido compromiso previamente convenido y aceptado por ambos padres. Con respecto al período de vacaciones escolares o cualquier otro período de asueto, serán convenido entre los padres de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de la niña en cuanto con quien desea pasar dicho asueto, con el padre o con la madre, según sea el caso.------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Linda