REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 03354
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JULIANA VICTORIA PEREZ RAMIREZ y REYNIER ALBERTO RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-20.847.782 y NºV-20.200.002, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes, retirándolo de la guardería a las 4:30 pm y retornándolo a casa de la madre a las 6:00 pm salvo los días viernes que el niño sale de la guardería a las 3:00 pm, igualmente el padre compartirá con el niño un fin de semana cada 15 días llevándoselo los días viernes y regresándolo a su madre los domingos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de septiembre de 2011, por los ciudadanos JULIANA VICTORIA PEREZ RAMIREZ y REYNIER ALBERTO RONDON RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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