REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 03356
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ANDRES ARTURO SALAS y LINDA YUSMARY PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.627.475 y Nº V-16.933.964, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales y UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) como bonos especiales para los meses de agosto y diciembre cantidades estas que depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana LINDA YUSMARY PEREZ SANCHEZ, en el Banco de Mercantil Nº 01050092370092333397, quien deberá emitir un recibo; además de comprometerse a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados automáticamente en un 20% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de agosto de 2011, por los ciudadanos ANDRES ARTURO SALAS y LINDA YUSMARY PEREZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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