REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 03357
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos FRANK SEBASTIANO RICCIARI RIVERO y KEILA EDREY ARAUJO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.022.546 y Nº V-16.655.275, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08) seis (06) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales, asimismo ofrece como bonos especiales para los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cantidades estas que depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana KEILA EDREY ARAUJO ZERPA, en el Banco de Bicentenario en la cuenta Nº 01750040130010325317, quien deberá emitir un recibo; además de comprometerse a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados automáticamente en un 20% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de agosto de 2011, por los ciudadanos FRANK SEBASTIANO RICCIARI RIVERO y KEILA EDREY ARAUJO ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr