REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de octubre de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 03359
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos RAQUEL SANCHEZ DE HERNANDEZ y CHARLES ALEJANDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.603.589 y Nº V-14.588.046, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, de once (11) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre visitará a sus hijos un fin de semana cada 15 días en San Juan de Colon, ya que se mudaran este mes y si sus hijos quieren viajar a Mérida ese acuerdo será de mutuo acuerdo entre los padres y niños. En el mes de Agosto al padre le corresponde días de vacaciones con sus hijos la fecha será de mutuo acuerdo entre las partes y en diciembre se hará de igual forma que en agosto los días será de mutuo acuerdo entre las partes. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de agosto de 2011, por los ciudadanos RAQUEL SANCHEZ DE HERNANDEZ y CHARLES ALEJANDRO HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr