REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida siete (07) de Octubre de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03362
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO y NAYARIT KARINA RONDON PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.346.013 y V-12.780.381, respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual convienen voluntariamente y queda establecido la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº0105-0065-60-1065308787, en cuatro partes, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) semanal, dicha obligación se fija a partir del mes de octubre del 2011; así mismo se establecen dos bonos (escolar y navideño) el escolar para el mes de agosto por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00); teniendo un incremento anual de un 20%. En cuanto a los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes especiales y consultas médicas; los mismos serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir el 50% del costo cada uno en la oportunidad en que su hijo así lo requiera. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO y NAYARIT KARINA RONDON PEROZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr