REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, 13 de Octubre de 2.011.

200º y 151 º

Visto el escrito inserto al folio 102, así como la diligencia inserta al folio 104, suscritas por la ciudadana ROSALBA MANZANILLA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.461.973, asistida por el abogado en ejercicio PETER GEORGE PAEZ MONZON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.992, y EDGAR ALEXANDER CERRADA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.719.236, debidamente asistido por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.727, ambos domiciliados en Mérida Estado Mérida, quienes manifiestan al Tribunal su intención de desistir del presente procedimiento de Divorcio Ordinario; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos anteriormente identificados, partes demandante y demandada respectivamente, en el presente Juicio, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: ROSALBA MANZANILLA APARICIO; DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER CERRADA ARAQUE; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR; Fecha de Entrada: DIA: 10 de Agosto de 2.011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

La Secretaria

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria




jaa/00784