REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Régimen Transitorio.

201º y 151 º
ASUNTO Nro. 09212

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ADEIDA MARGARITA DAVILA FERNANDEZ y EDGAR ANTONIO COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951.622 y V-12.171.034.

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN DAVILA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.710.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89.729

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos ADEIDA MARGARITA DAVILA FERNANDEZ y EDGAR ANTONIO COLMENARES PEREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN DAVILA FERNANDEZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 03/03/2004, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 15/04/2004 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ADEIDA MARGARITA DAVILA FERNANDEZ y EDGAR ANTONIO COLMENARES PEREZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19/12/1997, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 54. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 22/09/2011, mediante escrito los ciudadanos ADEIDA MARGARITA DAVILA FERNANDEZ y EDGAR ANTONIO COLMENARES PEREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ADEIDA MARGARITA DAVILA FERNANDEZ y EDGAR ANTONIO COLMENARES PEREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 19/12/1997, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 54. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00), mensuales, cantidad ésta que será aumentada en un diez por ciento (10%) automática y proporcionalmente cada año. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro especial del Banco Industrial de Venezuela N° 0064-1801-0029-0973, aperturada a nombre del niño OMITIR NOMBRE, siendo la autorizada para movilizar la misma la ciudadana ADEIDA MARGARITA DAVILA FERNANDEZ, ya identificada, madre y representante legal del niño descrito en autos. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto a favor del padre.---------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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