REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Régimen Transitorio.

201º y 151 º
ASUNTO Nro. 23799

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO y MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.466.159 y V-9.471.488.

ABOGADO ASISTENTE: FRANK ROBINSON CARRERO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°69.683.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (7) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIERNES, mediante escrito consignado por los ciudadanos LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO y MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK ROBINSON CARRERO MARQUEZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 05/05/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13/07/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO y MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 31/12/1993, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 251. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 12/08/2011, mediante escrito los ciudadanos LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO y MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: PRIMERA: Un (1) apartamento ubicado en la Urbanización La Mata, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Torre 16, Apto. 16-1-3, Primer Piso, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, a través de la Ley de Política Habitacional (L.P.H) por lo tanto, actualmente lo está pagando a la Institución Financiera Banesco, Banco Universal. Dicha propiedad se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Estado Mérida, en fecha 24 de agosto de 2.007, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer Trimestre del mencionado año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho inmueble se encuentra valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). SEGUNDA: Un vehículo automotor caracterizado de la siguiente manera: PLACA DEL VEHICULO: VCV33Z, SERIAL DE CARROCERIA: KL1DC63G47B093597, SERIAL DEL MOTOR: 10HMCH070310087, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPTIVA, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. El vehículo anteriormente mencionado, fue adquirido por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículos N° kL1DC63G47B093597-1-1 y Código de Barra N° 24587065, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 16 de julio de 2007. Dicho vehículo lo estiman en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00). TERCERA: Un vehículo automotor caracterizado de la siguiente manera: PLACA DEL VEHICULO: LAY 13U, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R678096456, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5430796, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. El vehículo anteriormente mencionado, fue adquirido por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículos N° 26208876 y Código de Barra N° 8Y8HX58N671508623-1-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 16 de julio de 2007. Dicho vehículo lo estiman en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). CUARTA: Un vehículo automotor clase moto, caracterizado de la siguiente manera: PLACA DEL VEHICULO: ADE970, SERIAL DE CARROCERIA: JYASH05107A000681, SERIAL DEL MOTOR: H322E000468, MARCA: YAMAHA, MODELO: YP400, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR. El vehículo anteriormente mencionado, fue adquirido por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículos N° JYASH05107A000681-1-1 y Código de Barra N° 25183728, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 16 de julio de 2007. QUINTA: Una (1) acción del Country Club de Mérida, signada con el N° 064, traspasada a nombre del cónyuge MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, en fecha 09 de septiembre de 2003. SEXTA: Un inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el N° LP-42, distinguido con la cédula catastral N° 02230110-49 de la nomenclatura municipal, ubicado en el módulo “B”, nivel plaza, que forma parte del Centro Comercial Ciudad Mérida Plaza Mayor; situado en la Urbanización El Parque, en el sitio conocido como La Quinta, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; cuyas medidas, linderos y demás especificaciones damos en este escrito reproducidas en su totalidad. Dicha titularidad se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre de 2008, quedando registrado bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del mencionado año. Sobre el mencionado local comercial pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de le Entidad Bancaria 100% Banco. SEPTIMA: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y propiedad de un inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el N° Dos (2), ubicado en la planta baja del Centro Comercial PECKA´S , e integrante de su primera etapa, ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre la Calle 26, viaducto Campo Elías y la Calle 27 de la Ciudad de Mérida, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan por reproducidas en su totalidad. Dicha titularidad se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2006, quedando registrado bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 54, segundo Trimestre del mencionado año. OCTAVA: Quinientas (500) Acciones Nominativas en la Sociedad Mercantil FAMOSO´S BOUTIQUE C.A., Sociedad domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de diciembre del año 2007, quedando anotada bajo el N° 54, Tomo A-30; a nombre del ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA. Dichas acciones están valoradas en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). NOVENA: CINCO MIL (5000) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil LUJANCA C.A., Sociedad domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de septiembre del año 2007, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo A-29; a nombre del ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA. Dichas acciones están valoradas en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Las partes de mutuo y amistoso acuerdo en formalizar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente manera: A la cónyuge LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO, se le adjudican los siguientes bienes: PRIMERO: La plena posesión y dominio sobre el inmueble descrito en la cláusula Primera. Se deja suficientemente establecido que una vez liberado el inmueble en cuestión un (1) apartamento ubicado en la Urbanización La Mata, Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Torre 16, Apto. 16-1-3, Primer Piso, Municipio Libertador del Estado Mérida, del gravamen señalado, la propiedad del mismo será trasmitida por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA a la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO. SEGUNDO: La plena propiedad, posesión y dominio del vehículo automotor señalado en la cláusula Segunda caracterizado así: PLACA DEL VEHICULO: VCV33Z, SERIAL DE CARROCERIA: KL1DC63G47B093597, SERIAL DEL MOTOR: 10HMCH070310087, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPTIVA, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR. TERCERO: La plena propiedad y titularidad del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad y lo derechos sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el N° Dos (2), ubicado en la planta baja del Centro Comercial PECKA´S , e integrante de su primera etapa, ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre la Calle 26, viaducto Campo Elías y la Calle 27 de la Ciudad de Mérida, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; plenamente identificado en la cláusula Séptima. Es voluntad de las partes aquí involucradas dejar suficientemente claro y establecido que el mencionado local actualmente percibe por concepto de alquiler la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), correspondiéndole por lo tanto a la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee en el mencionado local. Así mismo queda establecido y así lo acepta incuestionablemente la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO, que dicha cantidad de dinero, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), esta se compromete a pagar desde ya de forma mensual y consecutiva a partir del día veinticuatro (24) de mayo del 2010; la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.430,56), equivalentes al pago de la mensualidad del préstamo bancario, que por el derecho de Ley de Política Habitacional pesa sobre el inmueble señalado en la cláusula Primera. Para demostrar dicho pago, la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO, entregara de forma mensual y consecutiva al ciudadano MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, copia fotostática del depósito bancario respectivo, hasta pagar de forma integra la deuda total de L.P.H. del apartamento, que hasta la presente fecha asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.475,94). Al cónyuge MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO: La plena propiedad, posesión y dominio del vehículo automotor caracterizado de la siguiente manera: PLACA DEL VEHICULO: LAY 13U, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R678096456, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5430796, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, señalado en la cláusula Tercera. SEGUNDO: La plena propiedad, posesión y dominio del vehículo automotor clase moto, caracterizado de la siguiente manera: PLACA DEL VEHICULO: ADE970, SERIAL DE CARROCERIA: JYASH05107A000681, SERIAL DEL MOTOR: H322E000468, MARCA: YAMAHA, MODELO: YP400, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, señalado en la cláusula Cuarta. TERCERO: La plena propiedad y titularidad de los derechos correspondientes a la Acción del Country Club de Mérida, signada con el N° 064, prevista en la cláusula Quinta. CUARTA: La plena propiedad y titularidad de los derechos y acciones sobre el inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el N° LP-42, el N° LP-42, distinguido con la cédula catastral N° 02230110-49 de la nomenclatura municipal, ubicado en el módulo “B”, nivel plaza, que forma parte del Centro Comercial Ciudad Mérida Plaza Mayor; situado en la Urbanización El Parque, en el sitio conocido como La Quinta, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; señalado en la cláusula Sexta. QUINTA: La plena propiedad y titularidad de las QUINIENTAS (500) ACCIONES NOMINATIVAS en la Sociedad Mercantil FAMOSO´S BOUTIQUE C.A., Sociedad domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de diciembre del año 2007, quedando anotada bajo el N° 54, Tomo A-30; descritas suficientemente en la cláusula Octava. SEXTA: La plena propiedad y titularidad de las CINCO MIL (5000) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil LUJANCA C.A., Sociedad domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de septiembre del año 2007, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo A-29; descritas suficientemente en la cláusula Novena. La cónyuge LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO, renuncia expresamente a recibir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, sobre cualquier bien mueble o inmueble, u otro derecho que por concepto de: Acciones y demás derechos, puedan corresponderle en los Bienes asignados al cónyuge MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCOLANA. Así mismo, el cónyuge MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCOLANA, renuncia expresamente a recibir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, sobre cualquier bien mueble o inmueble, que por concepto de: Acciones y demás derechos, puedan corresponderle en los Bienes asignados a la cónyuge LILIANA COROMOTO SALAS DE LUJANO. Ambos cónyuges manifiestan inapelablemente que es su voluntad, que regirá entre los mismos las más absoluta separación de bienes, en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que realice cada uno de los mismos. En tal virtud, serán del respectivo cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro sobre ellos), cualesquiera bienes muebles o inmuebles (incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, pensiones, prestaciones sociales, bonificaciones, frutos civiles y naturales), que a partir de la presente sentencia reciba o adquiera cada uno de ellos. Así mismo ninguno de los conyuges podrá obligar al otro en negociación alguna; salvo que expresamente y por escrito hubiere sido autorizado para ello. Ambos cónyuges declaran que tienen conocimiento que conforme al Código Civil Vigente, el cónyuge sobreviviente, no tiene derecho a heredar al que hubiere muerto durante la separación, salvo que hubiere habido reconciliación o que hubiere sido instituido expresamente como heredero por vía testamentaria. La disolución de la sociedad conyugal patrimonial que se realiza por el presente documento, se advierte que tiene carácter transaccional, que por Ley, la plena capacidad jurídica de que gozan ambos cónyuges, una vez declarada, tiene la misma fuerza de cosa juzgada, salvo reconciliación. El cónyuge MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCOLANA, manifiesta su voluntad de, una vez dictada la sentencia definitivamente firme que declare el divorcio; correr con los gastos que involucren el Registro de la sentencia de divorcio definitivamente firme por ante el Registro Principal del Estado Mérida y los gastos de Registro de partición y adjudicación de bienes inmuebles, acciones y derechos aquí señalados por las partes involucradas, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LILIANA COROMOTO SALAS BOURGOIN y MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 31/12/1993, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 251. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de l adolescente y niño OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA del adolescente MIGUEL ENRIQUE LUJANO SALAS, será ejercida por el padre y la del niño OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales; los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050672797672029231, perteneciente a la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAS BOURGOIN. Dicha obligación de manutención incluye el pago de la mensualidad del Colegio del niño OMITIR NOMBRES. En relación con los bonos de vacaciones escolares de los meses de agosto y diciembre, fijan para cada uno de estos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales entregara el padre a sus hijos, para el mejor disfrute y goce de los mismos. Así mismo establecen los aumentos anuales de los Bonos de vacaciones escolares, mes de diciembre y la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%). De igual forma, el padre se compromete a sufragar los gastos referentes a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes escolares, inscripciones de comienzo de año escolar y demás gastos extraordinarios que ameriten sus hijos. De igual forma el padre MIGUEL AUGUSTO LUJANO ESCALONA, manifiesta la inclusión de sus hijos OMITIR NOMBRES, en la póliza de H.C.M, que mantiene con la Compañía de Seguros Caracas C.A. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y amplio para el padre y la madre, a través del cual podrán buscar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y compromisos adquiridos por los padres de estos, donde los hijos estén involucrados, pudiendo trasladarlos fuera de su hogar de residencia, comprometiéndose a llevarlos para la misma a tempranas horas de la noche para su descanso de ser así acordado; pudiendo los mismos pernoctar en la cada de habitación del padre o la madre, según sea el caso, con la autorización de los padres. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y día de Reyes serán pasados con la Madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la Madre, ambas vacaciones en forma alternativa año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, de forma alternativa. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
Wasc