REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


201º y 152º

ASUNTO: 00882

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida.

DEMANDANTES: LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, Criminólogas las dos primeras, Abogadas las dos última, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. ---------------------------------- DEMANDADA: YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.896.576, domiciliada en los Guayos, Residencias Buenaventura, Apartamento 04, Valencia, Estado Carabobo.-----------------
ABOGADO ASISTENTE: DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. --------------------------------------------------------NIÑO: OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

I
En fecha 25/10/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del niño de autos, presentada por las ciudadanas LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en beneficio y en aras del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.


En fecha 25/10/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la solicitud y sus recaudos.

En fecha 28/10/2010, se admitió el presente asunto, se ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al Ministerio público y a la parte demandada, se acordó solicitar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de la designación de un (a) Defensor (a) Público (a), para que defienda los derechos del niño de autos, se exhorto a la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, a comparecer el día de la Audiencia de Sustanciación en compañía del niño de autos a fin de escuchar su opinión. Se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin de requerir la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA. Se acordó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida, a fin de requerir información sobre la dirección de la ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO.

En fecha 09/11/2010, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, acepto el cargo de representante judicial del niño de autos.

En fecha 15/11/2010, el Tribunal visto que se desconoce el domicilio o residencia de la ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 13/12/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25/11/2010, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en su carácter de representante judicial del niño de autos consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 01/12/2010, se recibió oficio Nº ME-318/10, suscrito por el Director Regional ORE-MÉRIDA, relacionado con la dirección de la YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO.

En fecha 13/12/2010, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanas LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y de la parte demandada, ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, presente la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, a quien se escucho su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó Medida de Protección en Colocación Familiar de manera provisional del niño de autos, en el hogar de la abuela materna, ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, se acordó notificar a la demandada de autos, y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a fin de requerir informe social solicitado.

En fecha 16/12/2010, el Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consignó Informe Social de las condiciones físico-ambientales y socioeconómicas de la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA.

En fecha 24/01/2011, el Tribunal vista la notificación de la demandada de autos, acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 16/02/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16/02/2011, día fijado para la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se acuerda librar nueva boleta de notificación a la ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, para que comparezca a la prolongación de la Audiencia el día 03/03/2011, a las doce del mediodía (12:00 m).

En fecha 03/03/2011, día fijado para la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal visto que no se ha logrado la notificación de la ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, repone la causa al estado de librar cartel de notificación a la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de la ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO.

En fecha 12/04/2011, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consigno ejemplar del diario Pico Bolívar, donde aparece publicado el Cartel Único de Notificación.

En fecha 13/04/2011, la parte demandada, ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, se dio por notificada del presente procedimiento.

En fecha 25/04/2011, la Secretaria Titular de este Circuito Judicial, certifica que la ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, fue debidamente notificada.

En fecha 05/05/2011, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en su carácter de representante judicial del niño de autos consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17/05/2011, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 23/05/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24/05/2011, se acordó diferir el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 08/06/2011, a las doce del mediodía (12:00 m), conforme a Decreto Nº 18, mediante el cual se suspendió la actividad laboral en este Circuito Judicial, con la finalidad de asistir a los actos fúnebres y religiosos en virtud del fallecimiento de la Dra. MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, quien se desempeñaba como Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08/06/2011, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanas LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y de la parte demandada, ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, presente la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, presente la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, presente la Fiscal (A) Novena del Ministerio Público, Abogada NANCY QUINTERO, se escuchó la opinión del niño de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se dejó constancia que la parte demandada no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna dentro del lapso legal, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 20/06/2011, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 27/06/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 29/06/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 22/07/2011, a la una de la tarde (01:00 p.m).
En fecha 21/07/2011, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 10/10/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 10/10/2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 26/08/2010, se presentó ante la sede administrativa del Consejo de Protección la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, quien solicito una constancia de que ella veía al niño OMITIR NOMBRE, y la que le daba los estudios, refiriendo a su vez que desde que el niño nació la progenitora del mismo estaba viviendo con ella en la casa, y cuando el niño tenía como dos años de edad, la madre se fue de la casa y ella lo ha estado cuidando y lo quiere seguir teniendo y dándole los estudios mientras ella viva, indica que desconoce el paradero de su hija, quien hace más o menos tres años se entero que llamo a su hermana, pero no sabe mas nada de ella, señala que cuando el niño estudio preescolar, primer y segundo grado, lo tenía una tía en los Curos porque ella trabajaba, pero ahora trabaja en la casa, cose y vende ropa, además de que sus hijos mayores la ayudan económicamente para los estudios de su nieto, al cual va a inscribir para estudiar tercer grado en la escuela cercana al sector donde viven. Por consiguiente el Consejo de Protección acordó la admisión de la solicitud y aperturo Procedimiento Administrativo establecido en los artículos 294 al 307 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando; Primero: oír la opinión del niño de autos. Segundo: discutir el caso en sesión del Consejo de Protección a fin de dictar las Medidas de Protección respectivas. Tercero: oficiar a las emisoras de radio del Estado Mérida, a fin de hacer un llamado a la ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, progenitora del referido niño, a fin de que se presentara ante el Consejo de Protección. En fecha 30/08/2010, se escuchó la opinión del niño de autos, la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, consigno constancia emitida por el Consejo Comunal de Bella Vista, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual se hace constar que la referida ciudadana ha sido responsable directa de la manutención, protección, vivienda y demás cuidados necesarios del niño OMITIR NOMBRE, desde muy corta edad, por lo que el Consejo de Protección emitió oficio Nº CPNA 0514-10, dirigido a la Directora de la Unidad Educativa “Hermanas Almarza” en el cual se informa que la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, esta tramitando la Representación Legal. En fecha 08/09/2010, en sesión del Consejo de Protección, se acordó dictar Medida de Protección, a favor del mencionado niño, según lo establece el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en fecha 09/09/2010, dicto Medida de Protección de Abrigo a ejecutarse en el hogar de la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, considerando que la misma se inscribió en el Programa de Colocación Familiar del IDENA-Mérida, por consiguiente vencido el lapso que consagra la Ley que rige la materia, descrito en el artículo 127 y estando agotada la vía administrativa, solicitan al Tribunal se aboque al conocimiento del caso y decida revocar la presente decisión o dictar Colocación Familiar o en Entidad de Atención, por cuanto es el ente encargado de dictaminar lo conducente.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, no contestó la demandada, no promovió pruebas, no compareció a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ni compareció a la Audiencia de Juicio. Así se establece. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10/10/2011, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte demandante, ciudadanas LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente el niño OMITIR NOMBRE y su Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, presentes la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ. En su oportunidad legal las Defensoras Públicas de Protección, expusieron sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas documentales materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------


I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA JUDICIAL DEL NIÑO OMITIR NOMBRE:

1.- Expediente Administrativo signado con el Nº 03713-10, llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual corre inserto en copia certificada del folio 6 al 29, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 80 a nombre OMITIR NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserta al folio 30, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana YUSMERI MARGARITA ZERPA ARAUJO y el ciudadano niño antes mencionado, igualmente se demuestra que el referido niño cuenta con ocho (08) años de edad. 3.- Informe Social a favor del niño OMITIR NOMBRE y la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO DE PARRA, remitido mediante oficio Nº 426, de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrito por el Licenciado DOMINGO ORLANDO SALINAS, Trabajador Social de este Circuito Judicial se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, inserto del folio 54 al 58, de sus recomendaciones se desprende que; “La dinámica de la familia cuidadora se observó estable, se apresio sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes. Posterior al estudio del caso, el Trabajador Social considera que la ciudadana Francisca María Araujo de Parra, abuela materna y cuidadora del ciudadano niño Omitir nombre, posee condiciones favorables para continuar asumiendo la responsabilidad de la Medida de Protección, Colocación Familiar, a favor del citado niño”; dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara.---------

DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA GUARDADORA. ABOGADA ALBA MARINA NEWMAN:

1.- Expediente Nº 03713-10 del Consejo de Protección del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que corre inserto del folio 6 al 29, documental incorporada a solicitud de la Defensora Pública Cuarta, y valorada ut supra. 2.- Copia certificada de la Partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, que corre inserta al folio 30, documental incorporada a solicitud de la Defensora Cuarta, y valorada ut supra. 3.- Medida de Abrigo dictada en fecha 9 de Septiembre de 2010, por el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías a favor del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana FRANCISCA ARAUJO SALINAS, que corre inserto del folio 21 al 25 del expediente, documental incorporada por cuanto se encuentra inserta en el expediente signado con el Nº 03713-10, y valorada ut supra. 4.- Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinario, en el hogar de la ciudadana FRANCISCA ARAUJO SALINAS, inserto del folio 55 al 58 del expediente, documental incorporada a solicitud de la Defensora Pública Cuarta, y valorada ut supra. 5.- Copia de la Planilla de Postulación Programa Plan Nacional de Familia Sustituta Modalidad Colocación Familiar llevado por el IDENA, de fecha 5 de agosto de 2010, solicitante FRANCISCA ARAUJO, que corre inserta al folio 15, documental que forma parte del expediente 03713-10, el cual fue incorporada a solicitud de la Defensora Cuarta, y valorada ut supra. Así se declara.---------------------------------------------------------------------

PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

1.- Opinión del niño OMITIR NOMBRE, que si bien es cierto no se le atribuye valor de prueba, esta juzgadora la aprecia, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el ciudadano niño ha referido hechos y circunstancias de su vida personal y familiar, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara. ---------------------

TESTIMONIALES:

Los testigos promovidos y materializados en su oportunidad, no fueron presentados en la Audiencia de Juicio, por lo que esta juzgadora no los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron evacuadas ni incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------

II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 5:
Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.

La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (…) las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Negrillas y subrayado de esta juzgadora).

Artículo 26:

“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, las ciudadanas LUZMILA CALDERÓN, MARYLI RAMIREZ, BEATRIZ GUILLEN y YAMILKA MONSALVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dictaron Medida Provisional de Abrigo establecida en el artículo 126, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 127 ejusdem, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO, identificada en autos y por cuanto se venció el lapso establecido en la referida ley especial, agotada la vía administrativa, solicita que el Tribunal decida revocar la decisión o dictar la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, por ser el órgano competente para díctame lo conducente.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que el ciudadano niño ha permanecido bajo los cuidados de la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO, identificada en autos, quien en su carácter de abuela materna ha asumido la responsabilidad de criarlo, educarlo, corregirlo, vigilarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente, garantizándole efectivamente sus derechos, por cuanto su progenitora no ha asumido su rol de madre, desapareciendo de la vida del niño desde sus primeros años de vida. Ante tales razonamientos, considera esta juzgadora que por cuanto no es posible lograr que la progenitora ejerza su responsabilidad de crianza, es procedente en derecho otorgar de manera Temporal la presente COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana FRANCISCA MARIA ARAUJO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.039.223, domiciliada en el sector Bella Vista, Boulevard Los Cedros, Nº 17, Ejido, Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del mencionado niño. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana, a inscribirse de inmediato, en el Programa de Colocación Familiar que se encuentre activo en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida o en su defecto realizar los tramites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación Familiar del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE.-------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.


La Sria.

MIRdeE / Asim