REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO N° 23014

MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.689.912, domiciliada en la Pedregosa Avenida Principal, Sector las Pandas, Calle Rivas, Nº 1-66, Mérida, Estado Mérida, en nombre y representación del ciudadano niño OMITIR NOMBRE.--------------- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------------------DEMANDADO: CESAR LEONARDO VALDIVIESO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.891, domiciliado en el Conjunto Residencial Serranía, casa Club, Edificio 5, piso 3, apartamento B-42, Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ en contra del ciudadano CESAR LEONARDO VALDIVIESO MARQUINA en la cual le inquiere la paternidad de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 18/10/2011, el demandado CESAR LEONARDO VALDIVIESO MARQUINA, asistido por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, consigno partida de nacimiento Nº 111, emanada del Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que siendo un acto voluntario del ciudadano CESAR LEONARDO VALDIVIESO MARQUINA reconocer al ciudadano niño OMITIR NOMBRE como su hijo, aceptando ser su progenitor, por cuanto de la referida acta de nacimiento se evidencia que fue inserta una nueva partida de nacimiento con todos los requisitos en cumplimiento a las normas establecidas y jurisprudencia del alto Órgano Judicial.

III
DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”

Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Visto que en el caso de autos el ciudadano Cesar Leonardo Valdivieso Marquina ha manifestado voluntariamente el reconocimiento del niño OMITIR NOMBRE como su hijo y que la madre Maria Angélica Olaves Nuñez ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, que fue aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley. Y ASI SE DECLARA
V
DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Homologa el reconocimiento voluntario del niño OMITIR NOMBRE, por parte de su padre ciudadano CESAR LEONARDO VALDIVIESO MARQUINA, habiendo sido levantada la nueva partida de nacimiento signada con el Nº 111, de fecha 14/10/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante la cual el ciudadano CESAR LEONARDO VALDIVIESO MARQUINA presenta al niño OMITIR NOMBRE como su hijo, en consecuencia reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Los costos del presente procedimiento judicial serán indemnizados por el demandado según la estimación prudencial de la demandante, conforme a los soportes presentados. -------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m).
SRIA.
MIRdeE / asim