REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, 20 de Octubre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
ASUNTO: 03947
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LAURA VANESSA NEYRA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.212.313, domiciliada al final de la Avenida los próceres, Puente la Pedregosa, Sector la Vega, casa No. 0-207, Mérida Estado Mérida, Municipio Libertador, del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.011.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 05/04/2010 se recibe solicitud presentada por la ciudadana LAURA VANESSA NEYRA PICON, debidamente asistida por la Abogada ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.011.
En fecha 26/10/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se libro telegrama al ciudadano Pedro José Andrade Murillo, a los fines de escuchar su opinión, en su condición de padre de la niña OMITIR NOMBRE, se libro boleta a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Mayo del año 2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 05/04/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 1 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, incoado por la ciudadana LAURA VANESSA NEYRA PICON, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Autorización Judicial para Tramite de Pasaporte, incoado por la ciudadana LAURA VANESSA NEYRA PICON, ya identificada. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DELCIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 20 de Octubre del año dos mil once. Años 201º de La Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/03947
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