REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio.

ASUNTO: 23845

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIANELA JOSEFINA GIRON DELGADO.

Vista la solicitud introducida por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA GIRON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.102.487, domiciliada en el Sector la Providencia, casa Nº 1-68, Los Chorros de Milla, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, bajo el Nº 33 del año 2000.……………...............................………………………….........................................
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Nacimientos se incurrió en un error involuntario, al asentar de manera equivocada tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Nacimientos; que el número de cédula de identidad del padre de su hijo, ciudadano LUIS HERLANNY GARCIA MORA es “V-13.550.928”, siendo el número correcto “V-14.264.479”, ya que posterior al nacimiento de su hijo, la Oficina de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería DIEX, San Cristóbal, decidió anular el número de cédula antes señalado, es decir, el Nº V-13.550.928, y adjudicarle un número nuevo, es decir, el número V-14.264.479”, tal como consta en oficio Nº 1333, de fecha San Cristóbal, 09 de Junio del año 2004, suscrito por el Jefe (E) de la Oficina de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería DIEX, San Cristóbal, y de oficio Nº 140, de fecha 15 de agosto del año 2004, suscrito por el Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), razón por la cual, tomando en consideración el Interés Superior del niño de autos, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente………………………………………………….....………………………….
Admitida la presente solicitud el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, bajo el Nº 33 del año 2000, y por ante el Registro Principal de ese mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, debiendo aparecer el número de la cédula de identidad del progenitor del niño de autos, ciudadano LUIS HERLANNY GARCIA MORA, así: “V-14.264.479” y no como quedo inserto al momento de la trascripción. Partida Nº 33, del año 2000. A tal efecto queda así Rectificada la partida de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------
Notifíquese a las partes. --------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. -----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 23845
MIRdE/ASIM.