REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio
Mérida, seis (06) de octubre de 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03927
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista igualmente la diligencia presentada por el ciudadano JOSE LUIS VALERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.529, domiciliado en Ejido, Sector el Piñal, Calle la Trinidad, casa Nº 19, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistido por la Abogada MARIA ERNESTINA RANGEL AVENDAÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.199, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.020, domiciliada en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, quien indica que en fecha dos (02) de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con el Discernimiento del Cargo de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario fue transcrito de manera incorrecta la edad del prenombrado adolescente, la cual se transcribió como “quince (15) años de edad”, siendo lo correcto “trece (13) años de edad”, por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 02/11/2010. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia a la parte interesada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
Asim/03927
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