REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de Octubre de 2011

201º 152º

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), por la ciudadana ROSALBA CASTILLA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.204.031, domiciliado en el Sector el osos, El Chaman, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en los artículos 8, 10, 87 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano ALIRIO CASTILLA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.428, y deberá comparecer para el día 04-10-2011, a las dos de la tarde, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.---------------------------------------------------------------------- Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano ALIRIO CASTILLA RINCÓN, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

En el presente caso la ciudadana ROSALBA CASTILLA RINCÓN, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, proponiendo al ciudadano ALIRIO CASTILLA RINCÓN.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano ALIRIO CASTILLA RINCÓN, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona ALIRIO CASTILLA RINCÓN.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, al ciudadano ALIRIO CASTILLA RINCÓN. CÚMPLASE.----------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria
Exp. Nº JMS-0029-11
Ghuizap.-