REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 18 de Octubre de 2011


201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULITZA COROMOTO MACHADO GUZMAN Y YORMAN ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos educadores, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.023.188 y V-14.583.063 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, avenida perimetral, frente a la Farmacia Diselpa, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en Tucaní, bajando a la Alcaldía a mano derecha, parte alta Nº 33, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas en casa de la madre, cada quince días, los viernes al final de la tarde, y las retornará el domingo en el transcurso de la tarde, los períodos vacacionales serán compartidos conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULITZA COROMOTO MACHADO GUZMAN Y YORMAN ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0375-11, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0375-11
Ghuizap.-