REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 18 de Octubre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULITZA COROMOTO MACHADO GUZMAN Y YORMAN ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos educadores, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.023.188 y V-14.583.063 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, avenida perimetral, frente a la Farmacia Diselpa, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en Tucaní, bajando a la Alcaldía a mano derecha, parte alta Nº 33, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) QUINCENALES, pagaderos a partir del de la fecha 10-10-11, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750054660010042004 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijas. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas y tratamientos médicos, serán cubiertos de por mitad por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YULITZA COROMOTO MACHADO GUZMAN Y YORMAN ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0376-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0376-11
Ghuizap.-