REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Octubre de 2011

201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano GILBERTO SALAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.837, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio RUBEN DARIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.648, e inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 60.935, contra la ciudadana DEISY YANETH LUIS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cedula de identidad Nº V-9.397.498, domiciliada en la Urbanización Monseñor Domingo Roa Pérez, Avenida San Carlos, Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (18) de julio de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana DEISY YANETH LUIS DE SALAS, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana DEISY YANETH LUIS DE SALAS, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GILBERTO SALAS MARTÍNEZ Y DEISY YANETH LUIS MOLINA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 03, Folio Nº 007, Año: 1994. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 146 y 373, Folio Nos 157 y 285-286, Año: 1994 y 1999. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA017EA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD616X8V337142, SERIAL DE MOTOR: X8V337142, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 27188976 de fecha 08-04-2009, expedido el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana DEISY YANETH LUIS MOLINA. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo con las siguientes características: PLACA: CN137T, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA69YEYB511881, SERIAL DE MOTOR: A15SSMS32617B, MARCA: DAEWOO, MODELO: LANOS SE, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSP. PÚBLICO, según documento de propiedad por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 40, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23307566 de fecha 16-12-2003 expedido el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. SEXTO: Copia simple de documento de propiedad de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, ubicadas en la calle 6 con avenida 4, del Barrio Alí Primera, casa Nº 4-14, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nº 04, Tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. SEPTIMO: Copia simple de documento de propiedad de una casa para habitación familiar y lote de terreno propio, con parcela Nº 181, ubicada en la Urbanización Monseñor Domingo Roa Pérez, Avenida San Carlos, Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Sexto, y documento de fecha 28-02-2007, registrado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Noveno de los referidos años.---------------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud el ciudadano GILBERTO SALAS MARTÍNEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana DEISY YANETH LUIS MOLINA, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 03, Folio Nº 007, Año: 1994.-------------------------------------- De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------------Señalando el ciudadano: GILBERTO SALAS MARTÍNEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente.---------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho corresponde a ambos cónyuges, según los artículos 349 y 351 parágrafo primero y 360 ejusdem. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y de muto acuerdo por ambos padres. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen Amplio y Abierto, para que el padre pueda buscarlos donde habitan con su madre y los lleve consigo a su residencia o de paseo, previo aviso a su madre, siempre y cuando no interfiera con las actividades de estudio y horas de descanso de sus hijos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Además se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos de navidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación y los bonos especiales serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anualmente, hasta cumplir la mayoría de edad. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, los cónyuges manifiestas que si adquirieron los bienes muebles e inmuebles identificados anteriormente, para lo cual de mutuo y amistoso acuerdo deciden permanecer en comunidad para una posterior liquidación previa sentencia de divorcio. Es de aclarar que los bienes y deudas que adquieran cualquiera de los cónyuges a partir de la firma de la solicitud, serán asumidas de manera personal y separada sin que exista ningún tipo de comunidad por activos y pasivos.-----------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GILBERTO SALAS MARTÍNEZ Y DEISY YANETH LUIS MOLINA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 03, Folio Nº 007, Año: 1994. -----------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES,
de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente.------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho corresponde a ambos cónyuges, y así seguirá siendo ejercida, según lo establecido en los artículos 349 y 351 parágrafo primero y 360 ejusdem. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida y de muto acuerdo por ambos padres. LA CUSTODIA: Es y continuará siendo ejercida por la madre. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Seguirá un Régimen Amplio y Abierto, para que el padre pueda buscarlos donde habitan con su madre y los lleve consigo a su residencia o de paseo, previo aviso a su madre, siempre y cuando no interfiera con las actividades de estudio y horas de descanso de sus hijos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Además se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos de navidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación y los bonos especiales serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anualmente, hasta cumplir la mayoría de edad. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº JMS-0023-11
Ghuizap.-