REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. El Vigía, veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto al folio ciento diez (110) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con el adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana: ROBERTINA HERNANDEZ, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha veintidós de Marzo de dos mil cinco (22/03/2005) a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, quince (15) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
Exp. Nº 0148