REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ESMERALDA ARAQUE BUENO, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.853, domiciliada en la Calle 3, Edificio San Antonio, piso 2, apartamento 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JHOEL GREGORIO LEON PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante en la U.N.E.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.502, domiciliado en Caño Seco IV, avenida 14, casa Nº 19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Fiscal (E) Auxiliar Especial Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra al folio veintisiete (27) del presente expediente, de fecha dieciocho de octubre de dos mil once (18-10-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y dos (02) años de edad respectivamente.------------El padre ciudadano JHOEL GREGORIO LEON PEÑA, expuso: Que no se niega a pasarle a sus hijos lo pedido por la madre, pero no puede cancelar toda esa cantidad en efectivo, ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en Cesta ticket y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en efectivo, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, tal como aparecen en el libelo de la demanda, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) para los gastos útiles y los uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de las fiestas decembrinas propias de la temporada navideña, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028700060582520 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana ESMERALDA ARAQUE BUENO, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO y FRANCISCO ARGENIS MÁRQUEZ GUERRA, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y dos (02) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0078-11 de Fijación de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0078-11
Ghuizap.-
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