REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Octubre de 2011

201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YUCELIS LUQUETA DE ORTEGA Y RAMIRO RAFAEL ORTEGA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera ama de casa y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.663.094 y V-23.040.643 respectivamente, domiciliados ambos en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por la Abogada en Ejercicio BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMIRO RAFAEL ORTEGA GUTIÉRREZ Y YUCELIS LUQUETA BLANCO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 29, Folios Nos Vto. 031 y 032, Año: 2004. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 297, 588 y 248, Folios Nos 149, 300 y 249, Años: 2003, 2006 y 2008. TERCERO:
Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.----------------------------------------
En la solicitud los ciudadanos YUCELIS LUQUETA DE ORTEGA Y RAMIRO RAFAEL ORTEGA GUTIÉRREZ, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se
evidencia bajo el Acta Nº 29, Folios Nos Vto. 031 y 032, Año: 2004.-----------------------------
De dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.---------------------------------------------------------------Señalando los ciudadanos YUCELIS LUQUETA DE ORTEGA Y RAMIRO RAFAEL ORTEGA GUTIÉRREZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.-----------LA CUSTODIA: La ha mantenido la madre y así seguirá ejerciendo la madre. LA PATRIA POTESTAD: Ha sido compartida por ambos padres, y así seguirán ejerciéndola. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con los artículos 358 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguirá ejercida por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal efecto a nombre de sus hijos. Esta cantidad será aumentada proporcionalmente y de pleno derecho en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos propios de la época de navidad, que igualmente deberán ser depositados los primeros quince días de los respectivos meses en dicha cuenta de ahorro. Estos bonos serán aumentados proporcionalmente y de pleno derecho anualmente en la misma proporción que el aumento indicado a lo fijado como manutención, es decir, en un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos extraordinarios tales como médico – quirúrgicos, hospitalización y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres, quienes contribuirán a la medida de lo posible. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han establecido un Régimen amplio y Abierto, donde la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas convivencias, siempre y cuando el padre lo visite en días y horas que no interrumpan sus actividades escolares. En lo referente a las fechas de navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, serán compartidas de común acuerdo entre los padres, para el caso de que el padre viajará fuera del domicilio del mismo, este tendrá que consultarlo con la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que no se adquirieron bienes, y nada tienen que repartir o reclamarse por este concepto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAMIRO RAFAEL ORTEGA GUTIÉRREZ Y YUCELIS LUQUETA BLANCO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 29, Folios Nos Vto. 031 y 032, Año: 2004. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.------------------- LA CUSTODIA: La ha mantenido la madre y así seguirá ejerciendo la madre. LA PATRIA POTESTAD: Ha sido compartida por ambos padres, y así seguirán ejerciéndola. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con los artículos 358 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguirá ejercida por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal efecto a nombre de sus hijos. Esta cantidad será aumentada proporcionalmente y de pleno derecho en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos propios de la época de navidad, que igualmente deberán ser depositados los primeros quince días de los respectivos meses en dicha cuenta de ahorro. Estos bonos serán aumentados proporcionalmente y de pleno derecho anualmente en la misma proporción que el aumento indicado a lo fijado como manutención, es decir, en un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos extraordinarios tales como médico – quirúrgicos, hospitalización y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres, quienes contribuirán a la medida de lo posible. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han establecido un Régimen amplio y Abierto, donde la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas convivencias, siempre y cuando el padre lo visite en días y horas que no interrumpan sus actividades escolares. En lo referente a las fechas de navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, serán compartidas de común acuerdo entre los padres, para el caso de que el padre viajará fuera del domicilio del mismo, este tendrá que consultarlo con la madre. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº JMS-0392-11
Ghuizap.-