REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SONMELBI COROMOTO MÉNDEZ DE PEREIRA y JACINTO PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y
el segundo agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.900.661 y V-10.901.481 respectivamente, domiciliados la primera en La Otra Banda, calle Los Belandrias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y el segundo en La Otra Banda, calle Ramón Contreras, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y tres (13) años de edad respectivamente, por la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, divididos en dos qiuincenas, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01370025740001154802 del Banco Sofitasa a nombre de la madre de sus hijos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y tres (13) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SONMELBI COROMOTO MÉNDEZ DE PEREIRA y JACINTO PEREIRA HERNÁNDEZ, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y tres (13) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0393-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0393-11
Ghuizap.-
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