REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana BEBYANA ABOU KHAIR, de nacionalidad siria, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E-84.477.458, actuando en nombre y representación legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y su persona BEBYANA ABOU KHAIR, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante KALDOUN CALAF ZAINEDDIN, quien en vida fuera de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.256.409 y falleció en fecha veintiocho de noviembre de dos mil diez (28-11-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 057, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se admitió la solicitud y se fijó audiencia para que comparezcan la solicitante en compañía de los testigos a los fines de que emitan su opinión, para el día 18-10-11, a las dos de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos KALDOUN CALAF ZAINEDDIN y BEBYANA ABOU KHAIR, expedida por la República Arabe Siria, Ministerio del Interior – Asuntos Civiles. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante KALDOUN CALAF ZAINEDDIN, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. 3) Copias Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, OMITIR NOMBRE expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 4) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia y ratificados por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y su persona ciudadana BEBYANA ABOU KHAIR, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante KALDOUN CALAF ZAINEDDIN, quien en vida fuera de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.256.409 y falleció en fecha veintiocho de noviembre de dos mil diez (28-11-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 057, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida.------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-042-11
Ghuizap.-
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