REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 25/100/2011, que obra inserta al folio doscientos setenta y cuatro (274) del presente expediente, suscrita por el Abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se pronuncian favorablemente sobre el discernimiento a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil Vigente. Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de CURADOR, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en la ciudadana Duran de Cadenas Nancy Evangelina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.616, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0444