REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Octubre de 2011
201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO Y RUBEN ADOLFO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6592058 y V-9397083 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, civilmente hábiles. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RUBEN ADOLFO RAMÍREZ CONTRERAS Y EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, antes identificados, expedida por ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 2, Año: 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 053, Año: 2003. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud los ciudadanos EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO Y RUBEN ADOLFO RAMÍREZ CONTRERAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil
por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 33, Folio Nº 039, Año: 1997.----------------De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.-------- Señalando los ciudadanos EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO Y RUBEN ADOLFO RAMÍREZ CONTRERAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar
a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.--------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores conforme a la Ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores conforme a la Ley,
ya que cada uno tiene el deber y el derecho compartido sobre su hija, el cual es igual e irrenunciable de amar, criar, formar, custodiar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a los hijos. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre, quien continuará ejerciéndola. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: queda establecido por parte del padre, una manutención de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), dichos bonos serán aumentados en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han establecido de mutuo acuerdo un Régimen Abierto, el padre podrá visitarla semanalmente, los días de asueto, y los días de fiesta nacional, puede sacarla a pasear y llevarla a su casa. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa
a dictar sentencia en la presente causa.------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RUBEN ADOLFO RAMÍREZ CONTRERAS Y EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 2, Año: 2001.-------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.- LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo compartida por ambos progenitores conforme a la Ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá compartida por ambos progenitores conforme a la Ley, ya que cada uno tiene el deber y el derecho compartido sobre su hija, el cual es igual e irrenunciable de amar, criar, formar, custodiar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a los hijos. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre, quien continuará ejerciéndola. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: queda establecido por parte del padre, una manutención de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), dichos bonos serán aumentados en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han establecido de mutuo acuerdo un Régimen Abierto, el padre podrá visitarla semanalmente, los días de asueto, y los días de fiesta nacional, puede sacarla a pasear y llevarla a su casa. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0407-11
Ghuizap.-