REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KEILA MARBELIS GARCÍA MORA Y JOSÉ WILFREDO CEBALLOS MORA, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.503.543 y V-19.996.605 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Inmaculada, calle Los Ruices, casa Nº 10-296, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en Guayabones, Sector La Inmaculada, vía El Cementerio, casa Nº 5-116, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre de su hija de forma puntual y oportunamente mediante recibos firmados, mientras que la madre le notifica el número de cuenta al cual hará los correspondientes depósitos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos KEILA MARBELIS GARCÍA MORA Y JOSÉ WILFREDO CEBALLOS MORA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0415-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0415-11
Ghuizap.-
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