REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Octubre de 2011


201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KEILA MARBELIS GARCÍA MORA Y JOSÉ WILFREDO CEBALLOS MORA, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.503.543 y V-19.996.605 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Inmaculada, calle Los Ruices, casa Nº 10-296, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en Guayabones, Sector La Inmaculada, vía El Cementerio, casa Nº 5-116, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de la madre, los días martes de cada semana, a las 4 de la tarde y la retornará a las 7 de la noche. Además lo buscará un sábado de por medio a las 2 de la tarde y lo retornará a las 6 de la tarde. El padre se compromete a que en la Ejecución del Régimen de convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KEILA MARBELIS GARCÍA MORA Y JOSÉ WILFREDO CEBALLOS MORA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0416-11, de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.-------------------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0416-11
Ghuizap.-