REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SIRLEY ARIAS AVEAR Y MANUEL NARCISO CHADID ARROYO, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo albañil, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.205.263 y V-22.663.058 respectivamente, domiciliados la primera en Campo Alegre, calle 03, casa Nº 043, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Sector La ULA, vía La Pedregosa, calle principal casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre de sus hijos mediante recibos firmados. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SIRLEY ARIAS AVEAR Y MANUEL NARCISO CHADID ARROYO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0423-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0423-11
Ghuizap.-
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