REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Octubre de 2011
201º 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREIRA Y LISBETH ESPERANZA DÁVILA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.698.887 y V-11.217.645 respectivamente, actuando con el carácter de Representante Legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada TEODOLINDA CHACON MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.026.073, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.000. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO: un inmueble integrado por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar construida, distinguida con el Nº A-328 con sus bienhechurías, accesorios, adherencias y pertenencias en ellas existentes, que forman parte del Parcelamiento Vista Hermosa, ubicada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la parcela tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (259 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FENTE Ó ESTE: En una extensión de doce metros (12 mts) con la Avenida 6A FONDO U OESTE: En una extensión de dieciséis metros (16 mts) con parcela A-351; COSTADO LATERAL IZQUIERDO O SUR: En una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con parcela A-329; COSTADO LATERAL DERECHO O NORTE: En una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con Área de Protección de Línea de Alta Tensión. La vivienda actualmente se encuentra totalmente construida y edificada, la primera planta o planta baja, con vigas de riostre, columnas de concreto y cabillas, techo de platabanda, bloques de aluvión concreto y malla compuesta de dos (2) habitaciones, sala recibo, cocina, comedor, un (1) baño y garaje, con sus ventanas y puertas de hierro y su acometida eléctrica. La segunda planta, esta edificada por cuatro (4) dormitorios, una (1) terraza, sala estar, pasillo, sobre columnas y envigado de concreto y cabilla, con techos de tejas, manto asfáltico y machihembrado, sobre tubos estructurales de hierro, con sus instalaciones de agua y luz eléctrica. El antes identificado inmueble les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 17-09-2002, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del referido año. El precio es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). De manera que sea la única y exclusiva propietaria de la misma, reservándose el derecho de usufructo de por vida. El dinero par la adquisición de este inmueble lo ha recibido la niña por dadivas recibidas durante su vida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREIRA Y LISBETH ESPERANZA DÁVILA DE PEREIRA, y a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0599
Ghuizap.-
|