REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Octubre de 2011

201º 152º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.023.037, en su condición de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistido por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía,
en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, dejados por su legítima madre la causante KEIRA XIOMARA ARIAS DE PEÑA, quien falleció en fecha 25-06-2009, en los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un (1) lote de terreno propio, que forma parte de una mayor extensión ubicada en La Palmita, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con Domingo Atilio Peña Contreras y Keira Xiomara Arias de Peña, con un área comprendida de veinte metros (20 mts); COSTADO DERECHO: Con José Enerio González, y con un área comprendida de cien metros (100 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de Leonidas Parra con un área comprendida de ochenta y siete metros (87 mts) y por el FONDO: La callejuela con un área comprendida de diez metros (10 mst). SEGUNDO: Un (1) lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión ubicado en la población de La Palmita, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con propiedad del vendedor José Enerio González, con un área de dieciocho metros (18 mts); COSTADO DERECHO: Propiedad del vendedor José Enerio González con un área de cien metros (100 mts) y por el FONDO: Callejuela y con un área de diez metros (10 mts), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2002. TERCERO: Un lote de terreno propio que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicada en La Palmita, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta metros (30 mts) colinda con calle principal; COSTADO DERECHO: En la medida de setenta y dos metros (72 mts) colinda con mejoras del vendedor José Enerio González; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de noventa y tres metros (93 mts) colinda con mejoras de Oscar Brett, Domingo Atilio Peña Contreras, Keira Xiomara Arias de Peña y José Delfín Santana, y por el FONDO: En la medida de veinte metros (20 mts) con mejoras de José Enerio González, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1999. El solicitante manifiesta que hace esta solicitud porque estos terrenos están solos y corren el riesgo de que sean invadidos, y sus hijos están de acuerdo en que se vendan. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Especial Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la niña por la venta de los derechos y acciones sobre los bienes identificados en autos, a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, el cual deberá ser entregado al padre ciudadano DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse las ventas y para lo cual se autoriza al prenombrado ciudadano para que en su carácter de padre de la niña de autos, la represente en la firma del documento respectivo. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo realizado por la Perito Avaluador Ingeniero José Enrique Fernández Vera, el cual obra inserto a los folios del 42 al 62 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 0678
Ghuizap.-