REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. El Vigía, veintiocho (28) de Octubre de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------

201º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana: MAXIMINA ANGULO DE REINOSA, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha doce de noviembre de dos mil siete (12-11-2007), a favor la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sría.

Exp. Nº 3186