REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Octubre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ DIONOCIO LABRADOR CORDERO y KELYS YANET PINTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.380.700 y V-19.360.471 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Barrio Cuba, Municipio Zea del Estado Mérida, y la segunda en el Sector San Pedro, casa s7n, Municipio Zea del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, para cubrir los gastos personales, los gastos de medicina y asistencia médica los asume ambas partes. Este acuerdo empezará a correr a partir del 12-06-2009, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Sofitasa, a nombre de la madre de su hija. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICEMBRE de cada año, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para el mes de Septiembre, y la cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para el mes de Diciembre. Queda expresamente establecido que las cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ DIONOCIO LABRADOR CORDERO y KELYS YANET PINTO PINTO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5527 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5527
Ghuizap.-