REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Octubre de 2011

201º 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL BRICEÑO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.028, domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, calle 7, Nº 23, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en los beneficios de una Póliza de Seguro de Vida Individual con la Empresa Seguros Provincial, C.A., Nº 01080392674000070422, y cualquier otro beneficio dejados por su tío el causante JESÚS ORLANDO PÉREZ BRICEÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.335, quien falleció en fecha 27-11-10, según se evidencia en acta de defunción Nº 233, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARIBEL BRICEÑO DE CARMONA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder
al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-030-11
Ghuizap.-