REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 03 de Octubre de 2011

201º 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.679, domiciliada en el Sector El Corozo Bajo, carrera 7, Nº 2-38 entre calles 2 y 3, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de abuela y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, en virtud de que este Tribunal le otorgó la Colocación Familiar y la Representación Legal, debidamente asistida por la Abogada DORIS CELINA ROA ROA, Defensora Pública Cuarta Suplente, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, en los beneficios que le corresponden en sueldo, primas por hijos, antigüedad, compensación, ahorro habitacional, seguro de vida, caja de ahorros, seguro funerario, acumulados de ahorros y aportes en el Instituto de Prevención de Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), entre otros, dejados por su legitima madre la causante FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.094 quien falleció en fecha trece de abril de dos mil diez (13-04-2010), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 439, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 0650
Ghuizap.-