REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, tres (03) de Octubre de
dos mil once (2011).------------------------------------------------------------------------------
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, quien se encuentra en el hogar del ciudadano: RENE DE JESUS MUÑOZ GUILLEN, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 14 de Noviembre de dos mil siete (14/11/2007) a favor del niño y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3147.-