REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 03 de Octubre de 2011
201º 152º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: SANDY MILDRET LÓPEZ RAMÍREZ Y LEODAM JESÚS DIAZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.249.267 y V-9.392.715 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.----En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha seis de febrero de dos mil diez (06-02-2010).----Mediante escrito que corre inserto al folio veintisiete (27) del expediente, los ciudadanos SANDY MILDRET LÓPEZ RAMÍREZ Y LEODAM JESÚS DIAZ MONSALVE, expusieron: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y suspendida la vida en común entre ellos, sin que haya existido reconciliación alguna, solicitan se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha once (11) de agosto de 2011, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEODAM JESÚS DIAZ MONSALVE y SANDY MILDRET LÓPEZ RAMÍREZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 47, Folios Nos 070-071-072, Año: 2002. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 76, al Vto., Folio Nº 038, Año: 2005. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V.: 8Z1TJ51688V368294, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51688V368294, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ51688V368294, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 27795523, de fecha 12-01-2009, a nombre del ciudadano LEODAM JESÚS DIAZ MONSALVE. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una apartamento, distinguido con el Nº 2, ubicado en el nivel planta baja del Edificio Residencias Doña Flor, situado en la Urbanización El Paraíso, avenida 1 con calle 4 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 21-01-2009, quedando registrado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año en curso.---- En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos SANDY MILDRET LÓPEZ RAMÍREZ Y LEODAM JESÚS DIAZ MONSALVE, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de mayo de dos mil cinco (2005), por ante la Registradora Civil de la Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la planta baja del Edificio Residencias Doña Flor, situado en la Urbanización El Paraíso, avenida 1 con calle 4 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------- Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el cinco de febrero de dos mil diez (05-02-2010), bajo las siguientes estipulaciones:
La Custodia: Es ejercida y seguirá siendo ejercida por la madre. La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos padres. La Obligación de Manutención: Se establece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de la época de navidad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007 0028 290000037584 a nombre de la madre. Todos estos conceptos tendrán un incremento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a su hijo, de acuerdo a la convivencia familiar cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca su horario escolar, las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas proporcionalmente con cada uno de sus padres en períodos iguales. El Régimen Patrimonial: durante su unión matrimonial, los cónyuges manifestaron que si adquirieron bienes, y los cuales de común acuerdo han acordado lo siguiente: PRIMERO: Sobre el vehículo descrito anteriormente, la cónyuge ciudadana SANDY MILDRET LOPEZ RAMIREZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal del vehículo al ciudadano LEODAM JESUS DIAZ MONSALVE. SEGUNDO: Sobre el inmueble (apartamento) descrito anteriormente, el cónyuge ciudadano LEODAM JESUS DIAZ MONSALVE, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a la ciudadana SANDY MILDRET LOPEZ RAMIREZ; quien la misma seguirá cancelando las cuotas mensuales del inmueble descrito hasta su total cancelación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEODAM JESÚS DIAZ MONSALVE y SANDY MILDRET LÓPEZ RAMÍREZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha catorce de diciembre de dos mil dos (14-12-2002), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 47, Folios Nos 070-071-072, Año: 2002.------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------- La Custodia: Es ejercida y seguirá siendo ejercida por la madre. La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Seguirá siendo compartida por ambos padres. La Obligación de Manutención: Se establece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de la época de navidad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007 0028 290000037584 a nombre de la madre. Todos estos conceptos tendrán un incremento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a su hijo, de acuerdo a la convivencia familiar cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca su horario escolar, las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas proporcionalmente con cada uno de sus padres en períodos iguales. ASÍ SE DECIDE.----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.---------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5525
Ghuizap.-
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