REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, tres (03) de Octubre de dos mil once (2011).--------------
201º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, relacionado con la niña y el niño: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la abuela materna ciudadana: YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA, a la orden de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, en fecha 26 de Julio de dos mil diez (26/07/2010) a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.----------------------------
JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5573.-