REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 03 de Octubre de 2011
201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO Y YENNY YASMIN ORTIN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero funcionario público y la segunda T.S.U.
en Seguridad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.723.381 y V-13.561.450
respectivamente, domiciliados en el Sector El Carmen vía panamericana, casa s/n, jurisdicción del Municipio tulio Febres Cordero del Estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.651.724, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------En fecha doce(12) de febrero de dos mil diez (2010), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha diecisiete de mayo de dos mil diez (17-05-2010).-----------------------Mediante escrito que corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente, los ciudadanos BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO Y YENNY YASMIN ORTIN ESPINOZA, expusieron: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y suspendida la vida en común entre ellos, sin que haya existido reconciliación alguna, solicitan se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha once (11) de agosto de 2011, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO Y YENNY YASMIN ORTIN ESPINOZA, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 32, Año: 1998. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia y las dos últimas por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con las Actas Nos 219, 428 y 153, Años: 2000, 2005 y 2007. TERCERO: Copia simple de Convenimiento de Obligación de Manutención de sus hijos, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F268628197, SERIAL DE MOTOR: CJJA68628197, MARCA: FORD, MODELO: ECP SPORT, AÑO: 2006, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 26615709, de fecha 05-09-2008, a nombre del ciudadano BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un terreno con el Nº 72, ubicado en la zona Urbanistica de Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo II, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 11-03-2002, quedando registrado bajo el Nº 77, Tomo Cinco, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.-------------------------- En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO Y YENNY YASMIN ORTIN ESPINOZA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud.---------------------------------------De dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de once (11), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------ Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el diecisiete de mayo de dos mil diez (17-05-2010), bajo las siguientes estipulaciones:
La Patria Potestad: Será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos padres. La Custodia: Es ejercida por la madre, conforme a lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: Conforme a lo señalado en el artículo 385 y siguientes ejusdem, será un régimen abierto, con todas las prerrogativas de ley, siempre que sea en beneficio de sus hijos. El padre podrá visitarlos y sacarlos de paseo cuando lo niños requieran y deseen, siempre que no interrumpa sus horas de descanso, estudio y recreación. Igualmente los llevará con ellos los fines de semana. La Obligación de Manutención: en cumplimiento a lo señalado en el artículo 365 y siguientes ejusdem, y conforme al Acto Conciliatorio celebrado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
en fecha 27-08-2009, el padre fijó la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) QUINCENALES, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, transporte, inscripción escolar, servicio doméstico, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900,00)para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes
de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para los gastos de la época de navidad y fin de año. Todos estos conceptos tendrán un incremento de forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinado por los índices del Banco Central, conforme lo establece los artículo 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen Patrimonial: durante su unión matrimonial, manifestaron que si adquirieron los siguientes bienes de fortuna. PRIMERO: Una casa para habitación familiar, ubicado en el Sector Capiú Arriba, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, adquirida por Proyecto Habitacional de HFOHMVI, de la Gobernación del Estado Mérida, la cual no se ha comenzado a cancelar, no existiendo en la actualidad documento de propiedad de la misma. SEGUNDO: Un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo II, de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el mismo fue adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 11-03-2002, anotado bajo el Nº 77, Tomo 05, encontrándose en la actualidad invadido, pero en proceso judicial. TERCERO: El vehículo antes descrito, el mismo les pertenece conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº 26615709, de fecha 05-09-2008. Ahora bien, a fines de liquidar la comunidad conyugal, han convenido en liquidar y adjudicar los referidos bienes, en la forma siguiente: la parte que le corresponde a la cónyuge YENNY YASMIN ORTIN ESPINOZA, se le adjudica en plena propiedad la casa de habitación, descrita en el numeral Primero, así como el terreno descrito en el numeral Segundo, una vez que sea restituido. El cónyuge BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que tiene o puede llegar a tener sobre dichos bienes. Para liquidar la parte que le corresponde al cónyuge BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO, se le adjudica en plena propiedad el vehículo descrito en el numeral Tercero, cediendo la ciudadana YENNY YASMIN ORTIN ESPINOZA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones. Ambas partes hacen constar que nada tienen que reclamar por ningún concepto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos BENITO SEGUNDO URBINA CASTELLANO Y YENNY YASMIN ORTIN ESPINOZA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (12-12-1998), por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 32, Año: 1998.----------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.-------------------------------------- La Patria Potestad: Seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza: Seguirá siendo compartida por ambos padres. La Custodia: Es ejercida y continuará siendo ejercida por la madre, conforme a lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: Conforme a lo señalado en el artículo 385 y siguientes ejusdem, será un régimen abierto, con todas las prerrogativas de ley, siempre que sea en beneficio de sus hijos. El padre podrá visitarlos y sacarlos de paseo cuando lo niños requieran y deseen, siempre que no interrumpa sus horas de descanso, estudio y recreación. Igualmente los llevará con ellos los fines de semana. La Obligación de Manutención: en cumplimiento a lo señalado en el artículo 365 y siguientes ejusdem, y conforme al Acto Conciliatorio celebrado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 27-08-2009, el padre fijó la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) QUINCENALES, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, transporte, inscripción escolar, servicio doméstico, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para los gastos de la época de navidad y fin de año. Todos estos conceptos tendrán un incremento de forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinado por los índices del Banco Central, conforme lo establece los artículo 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.----------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6080
Ghuizap.-