REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 03 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.766, domiciliada en Caño Seco, Urbanización Villa de los Ángeles, calle 4, edificio 18, apartamento PB-02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y FRANCISCO ARGENIS MÁRQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.689, domiciliado en La Blanca, calle principal, casa Nº 0-94, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Fiscal Auxiliar Especial (E) Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta que obra al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, de fecha veintidós de septiembre de dos mil once (22-09-2011), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.------------------El padre manifiesta en cuanto a lo adeudado por Obligación de Manutención, desde diciembre
de 2009 hasta julio de 2010, hace un total general de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) y desde agosto de 2010 hasta diciembre de 2010, se acumuló la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), lo que asciende a la cantidad general de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), los cuales son cancelados de la siguiente manera: en fecha 01-10-2010, canceló la primera cuota de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), en fecha 03-11-2010, canceló la segunda cuota de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y en fecha 22-09-2011, canceló la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para un total general cancelado de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) y hace otro ofrecimiento de cancelar deudas nuevas atrasadas. La madre, manifestó voluntariamente estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y solicita dejar sin efecto la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada ante este Tribunal. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO y FRANCISCO ARGENIS MÁRQUEZ GUERRA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, así mismo, se deja sin efecto la Ejecución Voluntaria, dictada por este Tribunal en fecha 18-07-2011, da carácter de cosa juzgada y no se ordena su cierre y archivo hasta tanto conste en autos que el obligado ha dado cumplimiento a lo acordado en el expediente Nº 6536 de Cumplimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6536
Ghuizap.-
|