REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 03 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DENYS ROCIO CARDENAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.248, domiciliada en el Sector Lucha Bolivariana, calle 3, manzana 6, casa Nº 020, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GEOVANNY RAFAEL MOJICA VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.563, domiciliado en la Comunidad Las Lomas, calle Los Almendros, casa Nº 08, (por detrás de Vista Hermosa), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, el día viernes a las 6 de la tarde y los retornará el día domingo a las 6 de la tarde cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descansó y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANETH ARELIS FLORES DE ARISMENDI y ANIBAL MANUEL ARISMENDI MURRAY, en beneficio de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0326, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0326-11
Ghuizap.-
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