REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 04 de Octubre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.923.134, domiciliada en el Sector La Pedeca vía a Santa Bárbara del Zulia, calle principal, casa Nº 5-14,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el ciudadano RONALD MAURICIO PEÑA ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de Empresas Polar, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-16.038.642, domiciliado en el Sector La Pedregosa, calle principal vereda
El Puente, casa Nº 0-75, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana OMITIR NOMBRE, expuso: que hace entrega de su hijo al padre, por cuanto en estos momentos tiene un trabajo que no le permite estar pendiente del niño y cumplir con la responsabilidad de crianza como debería de ser, y llegó a un acuerdo amistoso con el padre, y él acepto quedarse con su hijo, cuidarlo y brindarle todos los cuidados y atenciones que el niño necesita, mientras que ella pueda estabilizarse y construir su casa para llevarse a su hijo. Ella estará pendiente de buscarlo y de visitarlo cada vez que pueda, ya que estará en la misma ciudad. El padre ciudadano RONALD MAURICIO PEÑA ZABALA, expuso: que esta de acuerdo con tener bajo su custodia y crianza a
su hijo y se compromete a protegerlo y brindarle los cuidados que necesita por su corta edad.
Es preciso indicar que ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la responsabilidad
de crianza. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia
al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de
las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y el ciudadano RONALD MAURICIO PEÑA ZABALA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7248 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7248
Ghuizap.-