REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 04 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BUSTAMANTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.257, domiciliado en el Barrio Bolívar, avenida 15 bis, casa Nº 276, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DEYNIS DEL ROSARIO CASTILLO FORERO, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria educacional, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.412, domiciliada
en la Bubuqui II principal de La Pedregosa, Torre 18, piso 3, apartamento 4, de la ciudad de
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima
del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros nº 010203304040100053218 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hija, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN BUSTAMANTE RUIZ Y DEYNIS DEL ROSARIO CASTILLO FORERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0334-11, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0334-11
Ghuizap.-
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