REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 05 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VIVIANA CAROLINA ALTUVE PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-24.608.307, domiciliada en La Blanca, calle principal, casa Nº A-40, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y PEDRO JOSÉ VILLARREAL NARIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Inspector de Tránsito Terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V-18.879.848, domiciliado en San Cristóbal, calle principal del Junco diagonal a la Capilla San Lázaro, casa Nº C-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: Debido a que el padre vive en otro Estado, buscará a su hija, una vez al mes el día jueves en la mañana y la retornará el día lunes en la mañana, las vacaciones carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descansó y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene
una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIVIANA CAROLINA ALTUVE PAREDES y PEDRO JOSÉ VILLARREAL NARIÑO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0347-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0347-11
Ghuizap.-
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