REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 06 de Octubre de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUGELZON JOSÉ VEREDE LÓPEZ Y YENDRI CAROLINA BARILLAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, el primero vigilante y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.900.754 y V-19.539.226 respectivamente, domiciliados el primero en La Palmita, Sector Las Rurales, calle principal, casa Nº 02-115, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en Villa Milenium, parte baja, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA CESIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: La madre ciudadana YENDRI CAROLINA BARILLAS RONDON, manifiesta: que cede la custodia de sus hijos al padre de manera voluntaria y provisional. El padre ciudadano JUGELZON JOSÉ VEREDE LÓPEZ, manifiesta: que esta totalmente de acuerdo con la cesión de Responsabilidad de Crianza y Custodia provisional, que se hace a favor de sus hijos. Además se compromete a brindarle todas las atenciones, educarlas, formarlas, custodiarlas, mantenerlas y asistirlas material, moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA PROVISIONALMENTE el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUGELZON JOSÉ VEREDE LÓPEZ Y YENDRI CAROLINA BARILLAS RONDON, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0361-11 de Homologación Responsabilidad de Crianza y Cesión de Custodia. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0361-11
Ghuizap.-