REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 07 de Octubre de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH SALINAS CANTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.283, domiciliada en La Pedregosa, Invasiones La Primicia, manzana 11 avenida 6, casa Nº 002, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CARLOS ALBERTO ROSALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.521, domiciliado en La Pedregosa, Invasiones La Primicia, calle 4, manzana 16, casa Nº 17, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintidós (22) del presente expediente, de fecha cuatro (04) de octubre de 2011, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (A) Especial Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, el padre ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES PÉREZ, expuso: que ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, y los bonos quedarían como la madre los solicitó en el libelo de la demanda de la siguiente manera: DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas propias de la temporada navideña, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana ELIZABETH SALINAS CANTILLO, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y así mismo aunque no este en el procedimiento que él los vea cuando lo considere conveniente y siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudios. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIZABETH SALINAS CANTILLO Y CARLOS ALBERTO ROSALES PÉREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0115-11 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0115-11
Ghuizap.-
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